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Lo que implica el no Pago de la Pensión de Alimentos

Actualizado: 19 dic 2023


El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres (03) años, o con prestación de servicio comunitario de veinte (20) a cincuentidós (52) jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial. Si el agente ha simulado otra obligación de alimentos en complicidad con otra persona o renuncia o abandona maliciosamente su trabajo la pena será no menor de uno (01) ni mayor de cuatro (04) años. Si resulta lesión grave o muerte y éstas pudieron ser previstas, la pena será no menor de dos (02) ni mayor de cuatro (04) años en caso de lesión grave, y no menor de tres (03) ni mayor de seis (06) años en caso de muerte.


¿EL INCUMPLIMIENTO DE NO PASAR A TIEMPO LA PENSIÓN DE ALIMENTOS GENERA UN DELITO?


El incumplimiento de no pasar a tiempo la pensión de alimentos genera un delito contra la familia por la “Omisión de Prestación de Alimentos”, tal es así que cuando papá o mamá demandada, no ha cumplido con pagar más de tres (03) cuotas o por lo menos tres meses sucesivos, continuos, intermitentes o no; se podría configurar el delito de Omisión a la Asistencia Familiar - OAF. Si en caso, el demandado o demandada no efectúa el pago, el juez enviará el caso al Ministerio Público (Fiscalía) para efectuar la denuncia por el Delito de Omisión a la Asistencia Familiar, iniciando así un proceso penal que puede derivar en pena privativa de la libertad y el pago de una reparación civil.


¿QUÉ TIPO DE CONSECUENCIAS HAY POR NO PASAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS?


Dependiendo el caso, son las siguientes:

1. Pena privativa de la libertad.

2. Antecedentes penales.

3. Impedimento de salida del país.

4. Pago de reparación civil.

5. Embargos.

6. Ser inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Poder Judicial (REDAM).


Cuando hay incumplimiento con el pago de la pensión de alimentos, de parte del padre o de la madre y estar en una situación de Omisión a la Asistencia Familiar [OAF], se puede solicitar al Poder judicial, a través de un escrito, inscribir al demandado en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Poder Judicial (REDAM), que tiene como finalidad afectar su estado financiero, ante los bancos u otras instituciones que tengan que ver con temas crediticios.


¿QUÉ ES LA CRIMINALIZACIÓN DE LA OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIA?


Al respecto, reconocidos juristas de derecho penal nos dicen que, La criminalización de la Omisión a la Asistencia Familiar se da a partir de la presencia de un bien jurídico de gran importancia, como es la familia, que debe ser protegida y cuidada por el orden público, porque su asistencia familiar depende del pago alimentario, el cual no solo comprende alimentos, sino también otros conceptos como vestido, vivienda, salud, educación, capacitación para el trabajo, recreación, es decir, está relacionada con los elementos básicos de supervivencia y siendo la familia el elemento más trascendente del Estado, entonces existen fundamentos sólidos para desbaratar cualquier duda que exista sobre la intervención punitiva de la justicia, en la represión de tal conducta; más aún si el mismo artículo sexto de nuestra Constitución Política del Perú, establece que es deber y derecho de los padres alimentar, educar y dar seguridad a sus hijos.


Por tanto, el BIEN JURÍDICO QUE SE PROTEGE ES LA FAMILIA. El delito de Omisión a la Asistencia Familiar tiene su núcleo fundamental en la “Noción de seguridad de los integrantes de la familia”, de ahí que el delito que se comete supone la infracción a los deberes de orden asistencial de índole pecuniaria.


En resumen, se puede inferir que el comportamiento en el ilícito de Omisión a la Asistencia Familiar consiste en omitir el cumplimiento de la obligación establecida por una Resolución Judicial. Es decir, basta con dejar de cumplir la obligación para realizar el tipo penal y especialmente los deberes de tipo asistencial.


¿POR QUÉ EL DELITO DE OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR ES UN DELITO PERMANENTE?


Es considerado un delito permanente, debido a que cuando la acción delictiva de la misma, por sus propias características se puede prolongar en el tiempo, de modo que, al incumplir, violar y omitir la asistencia familiar, (derecho otorgado por nuestra Constitución Política), en las diferentes etapas de su línea de tiempo, o momentos de duración del delito, puede imputarse como de consumación o ejecución.


¿POR QUÉ EL DELITO DE OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR ES UN DELITO DE PELIGRO?

Decimos que es un delito de peligro, debido a que cuando hay una resolución judicial impuesta en sede civil, esta reestablece el equilibrio legal del derecho y la protección legal al alimentista, que había sido quebrantado; obligando así la reparación y el cumplimiento del derecho alimentario, mediante la asistencia familiar económica pertinente, por los conceptos de alimentos, salud, educación, vivienda, recreación y con ello el peligro contra la familia y su seguridad jurídica es restablecida, evitando una bifurcación de orden personal o patrimonial, en la estructura, de la vida cotidiana de una familia y todos los individuos que la integran; y de esta manera el daño ocasionado al bien jurídico que es la familia termina siendo reparada, en la parte que corresponde de manera pecuniaria.


Lima, 03 de enero de 2024


FUENTE:


Bibliográfica - Electrónica:

· Código Penal - Perú

· Bramont Arias Luis, Revista de Jurisprudencia Peruana. No. 129

· Bramont Arias Torres, Luis Manuel Reyna Alfaro, etc. ; El Incumplimiento de Obligaciones Alimentarias desde el Derecho Penal.

· Bernel del Castillo Jesús, El Delito de Pago de Pensiones

· Campana Valderrama Manuel, Delito de Omisión a la Asistencia Familiar.


LLATAAC PENAL

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